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Direito e sexologia

Por:   •  29/12/2015  •  Monografia  •  6.712 Palavras (27 Páginas)  •  264 Visualizações

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

CURSO DE DOCTORADO

DERECHO Y SEXUALIDAD

PROFESSOR JOSÉ MARIA MONZÓN

PAULO SÉRGIO RODRIGUES

DERECHO Y SEXUALIDAD

BUENOS AIRES, 2014.

Índece

Introducción....................................................................................................................03

Concubinato, orígenes y la História............................................................................. 04

El concubinato clasificó para sociedad de hecho......................................................... 08

El concubinato Calificado em Uníon Estable ............................................................. ...09

Uníon Estable y la Sociedad de Hecho...........................................................................11

Unión Estable – Bueno de Familia inembargabilidad …...............................................15

Unión de Homosexuales ............................................................................................... 15

Conclución..................................................................................................................... 19

Bibliografia.................................................................................................................... 21

INTRODUCCIÓN

A la derecha, la sexualidad no es directamente como objeto de interés para la investigación. Cuando el Derecho Penal tipifica los delitos contra el honor, por ejemplo, o de otra naturaleza y contenido sexual, se refiere a la sexualidad genital y no correctamente. Estos son temas complejos, es preguntar si la ley incluso puede legislar la sexualidad, ya que esto presupone el deseo. ¿No es la ley que estableció el deseo, o si es el deseo que legisla la ley.

En realidad no es un tabú, un miedo de hablar de sexualidad. Con esto, alejarse de estas cuestiones, ya que no nos interessassem. Sin embargo, en el derecho de familia, que impregna prácticamente todos los temas y problemas que se presentan. Después de todo, son las relaciones humanas que presuponen deseos y son, por tanto, de la orden de la sexualidad.

El Código Civil brasileño (. Artículo 183), el Código Civil español (Art.47), el francés (art. 161/163) y la familia de Cuba (art. 5 º), como todos los demás, establecer normas de comportamiento sexual, por ejemplo, el art. 219, IV, del Código Civil, que dice que el hombre puede anular el matrimonio se afirma que la mujer no era virgen en el momento del matrimonio. Obviamente, esta regla ya no tiene sentido en la contemporánea brasileña. El día de hoy los valores morales y sexuales tienen otro registro, pero esto y varias otras normas han demostrado que las cuestiones sexuales son el campo del derecho de Family . Es importante ya veces decisivo en las relaciones humanas, que en última instancia hacen actos, hechos y establecer negocios legales.

La ley brasileña, como la mayoría de las leyes de los Estados occidentales, siempre sintió que la familia sólo está constituida por el matrimonio, por lo menos hasta el advenimiento de la Constitución Federal de 1988 (artículo. 226). Sin embargo, otras formas de familia siempre han existido, pero no recibir la protección del Estado. Además, existirá siempre y, lo mismo que los niños y adúltera extramarital. Si bien no es el deseo, que siempre escapa a normatizável. Sin embargo, estos niños procedentes fuera del matrimonio sin el vínculo notario, sello y recibir ilegítimo. Por lo tanto, el estado pensó que podían controlar el sexo, afirmando que podrían existir sólo dentro del matrimonio. En otras palabras, la relación sexual legítima, con la aprobación del Estado, sólo que la constancia de matrimonio. A pesar de todos los esfuerzos e intentos, estas leyes siempre han sido violados. Pero no podemos olvidar que estas normas no fueron escritas o grabadas, pues hay un deseo contrarios a ellos. Después de todo, ¿cuál es el sentido de la norma, si hay un deseo para contrarrestarlo?

En palabras de Rodrigo da Cunha Pereira citando el italiano Giorgio Del jusfilósofo Vechio .: "Son nociones interdependientes y complementarios de la ley y de Bent. Por mucho que pueda parecer extraordinario, la ley es esencialmente inviolable-y no por la gracia de su inviolabilidad. Si fuera imposible en Bent, la ley no sería necesaria ".

Por lo tanto, vemos que la sexualidad, que es del orden del deseo, siempre escapar de la normatizável. El Estado ya no puede controlar las formas de familia que vivan. Al final de este siglo, es incluso plural. El género comprende varias especies de la familia, como el matrimonio (sociedad de derecho), las uniones estables de hecho (de la sociedad) y la comunidad de padres e hijos (art. 226 CF). Estas y otras formas vienen a expresar la libertad de los individuos que constituyen la familia de la manera que mejor les convenga, dentro de sus libertades.

El concubinato puede asumir diferentes aspectos, dejando a su división en convivencia sencilla, el concubinato calificado por el hecho de concubinato y calificado por la afiliación sindical estable. Cada especie con sus propias características, mientras que tener siempre la misma base, la relación de los hombres y mujeres no casados entre sí.

Concubinato Orígenes y la Historia

La unión libre entre el hombre y la mujer siempre ha existido y siempre existirá. Entendemos aquí por la unión libre de uno que no esté relacionado con las formalidades exigidas por el Estado, es decir, los sindicatos no oficiales, con una cierta durabilidad. También les podemos llamar el concubinato. Estos sindicatos, registran la historia, a veces también sucede que las relaciones paralelas relaciones oficiales. A menudo la historia de concubinato y dijo que la historia de libertinaje y llamar

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